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Los 14 alérgenos obligatorios en la carta: lo que pide el Real Decreto 126/2015

La lista de los 14 alérgenos con ejemplos de la cocina española, el Real Decreto 126/2015 artículo por artículo y las tres condiciones para informar solo de palabra.

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria son los del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos. En un bar, un restaurante o una cafetería, el Real Decreto 126/2015 obliga a informar de ellos en todo lo que se sirve sin envasar: por escrito, o de palabra si la información está registrada por escrito o en formato electrónico en el local, y al menos en castellano.

En esta guía: la lista con ejemplos de la cocina española, lo que pide el Real Decreto artículo por artículo, cuándo basta con que informe el camarero, qué pasa con la etiqueta «sin gluten» y cómo se ven los alérgenos en una carta digital. Revisamos las fuentes el 17.10.2026.

¿Cuáles son los 14 alérgenos?

Son los mismos en toda la Unión Europea. En la segunda columna, el nombre del anexo II en su versión española; en la tercera, dónde aparecen en platos que seguramente sirve:

N.ºNombre (anexo II)Dónde aparece
1Cereales que contengan glutentrigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena: pan, picos, rebozados, croquetas, empanadillas, cerveza
2Crustáceos y productos a base de crustáceosgambas, langostinos, cigalas, carabineros, bogavante; el fumet de marisco de un arroz
3Huevos y productos a base de huevotortilla de patatas, alioli y mayonesa caseros, rebozados, flan
4Pescado y productos a base de pescadoboquerones, anchoas, bacalao, atún; el fumet de pescado
5Cacahuetes y productos a base de cacahueteslos cacahuetes del aperitivo y las salsas que los llevan
6Soja y productos a base de sojasalsa de soja, bebida de soja en el café
7Leche y sus derivados (incluida la lactosa)queso, nata, mantequilla, la bechamel de las croquetas, la leche del café, natillas
8Frutos de cáscaraalmendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y nueces de macadamia: romesco, ajoblanco, picada, turrón
9Apio y productos derivadoscaldos, cremas, sofritos y salsas
10Mostaza y productos derivadosvinagretas, aliños y salsas
11Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamopanes con sésamo, hummus (lleva tahini)
12Dióxido de azufre y sulfitospor encima de 10 mg/kg o 10 mg/l: vino, vinagre, frutas desecadas
13Altramuces y productos a base de altramucesaltramuces del aperitivo, harina de altramuz en algunos panes
14Moluscos y productos a base de moluscosmejillones, almejas, calamares, chipirones, sepia, pulpo

El Real Decreto pide «una referencia clara a la sustancia o producto de que se trate según figura en el anexo II» (artículo 4.1.b). Si usa iconos, póngalos junto al nombre, no en su lugar.

¿Qué pide el Real Decreto 126/2015, artículo por artículo?

Es la norma española que aplica el artículo 44 del Reglamento europeo a los alimentos sin envasar. Está en vigor desde el 05.03.2015 y no ha cambiado desde entonces, salvo una corrección de errores en abril de 2015. Lo que afecta a su carta:

QuéLo que diceArtículo
El nombre«con una referencia clara a la sustancia o producto de que se trate según figura en el anexo II»4.1.b
Por escrito, como regla«se presentarán de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta»6.2
Otros medios«se permite el empleo de otros medios apropiados siempre que estén accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional»6.5
De palabra, con registrose puede informar oralmente si la información se da con facilidad cuando se pide y si «se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento», al alcance del personal, de las autoridades y de los clientes6.5.a
El cartelun aviso visible que diga dónde está la información «o alternativamente se indicará que los consumidores pueden dirigirse al personal»6.5.b
El idioma«al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado»10

¿Basta con que lo diga el camarero?

Solo si se cumplen tres condiciones a la vez (artículo 6.5):

  1. la información se da con facilidad cuando el cliente la pide, antes de que termine la compra;
  2. está registrada por escrito o en formato electrónico en el local, y el personal, los inspectores y los clientes que la pidan pueden consultarla con facilidad;
  3. un cartel visible indica dónde está la información o que se puede preguntar al personal.

Es decir: aunque informe de palabra, la información escrita tiene que existir. Y el cartel solo se puede omitir cuando la información está en etiquetas pegadas al alimento o en carteles junto a él (artículo 6.5.c). Una carta, impresa o digital, no es ninguna de las dos cosas, así que nuestra lectura es que el cartel debe seguir en la pared, por ejemplo: «Información sobre alérgenos: consulte la carta o pregunte al personal».

La Región de Murcia, en su interpretación del Real Decreto, acepta expresamente «En el menú o carta» como forma de informar, y para la información oral exige «también un registro escrito o electrónico (mediante fichas de productos, recetas de los platos elaborados,...)». Andalucía incluye «la normativa en materia de alérgenos e intolerancias» entre lo que revisa en su campaña de inspección de 2025.

Información general, no asesoramiento jurídico. Revisado el 17.10.2026 en el texto consolidado del Real Decreto 126/2015 (BOE).

¿Y la etiqueta «sin gluten»?

Es una declaración que hace usted, y está regulada. La AESAN recuerda que estas menciones son voluntarias y «solo pueden utilizarse cuando el alimento vendido al consumidor final (ya sea envasado o no) cumpla con determinadas condiciones»: «La declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos […] no contengan más de 20 mg/kg de gluten» (Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014). Márquela solo en los platos que cumplen esa condición, contando con la contaminación cruzada en la cocina.

Información general, no asesoramiento jurídico. Revisado el 17.10.2026 en la web de la AESAN.

¿Cómo se ven los alérgenos en una carta digital?

Los marca una vez en cada plato, en el panel, y el cliente los ve junto al plato, en su idioma. En doXmenu:

  • la lista tiene los 14 alérgenos de la UE y, aparte, maíz y hongos, que no están en el anexo II
  • los alérgenos aparecen con su nombre en la tarjeta del plato y en su ficha
  • al tocar un alérgeno, el cliente ve todos los platos que lo contienen
  • el buscador encuentra platos por nombre, descripción, etiquetas, ingredientes y alérgenos
  • si cambia una receta, cambia el alérgeno una vez y se ve al momento en todos los idiomas
  • las etiquetas «Vegano», «Vegetariano» y «Sin gluten» ayudan a elegir sin tantas preguntas
Página de resultados de una carta de doXmenu con todos los platos que contienen gluten
Un toque en el alérgeno: todos los platos que lo contienen (versión en inglés)

Dos cosas que debe saber. Primera: en cuatro alérgenos, la etiqueta española de doXmenu no es el nombre del anexo II: «Lácteos» en lugar de «Leche», «Gluten» en lugar de «Cereales que contengan gluten», «Sulfito» en lugar de «Dióxido de azufre y sulfitos» y «Sésamo» en lugar de «Granos de sésamo». Si quiere el nombre completo, escríbalo también en la descripción del plato, por ejemplo «Contiene: leche y sus derivados». Segunda: los alérgenos marcados en cada plato le ayudan a tener la información por escrito y a mano para su equipo, pero el cartel y el deber del personal de informar siguen ahí.

¿Tabla de alérgenos en papel o en la carta digital?

La carta digital guarda los alérgenos en el propio plato, así que cambian con él:

Tabla de alérgenos en papelAlérgenos en la carta digital
Dónde estánen una hoja o una carpeta aparteen cada plato
Plato nuevohay que acordarse de añadirlose marcan al crear el plato
Idiomasnormalmente unoel del cliente
Quién los veel cliente que preguntacualquier cliente, antes de pedir
Cambiosvolver a imprimirguardar: se ve al momento

¿Cómo evitar errores?

  • cada plato tiene sus alérgenos marcados, también el plato del día, los postres y las bebidas
  • si cambia una receta o un proveedor, los alérgenos cambian ese mismo día
  • salsas, aliños y guarniciones se revisan igual que el plato principal
  • el equipo sabe dónde está la información y la consulta antes de responder
  • el cartel de alérgenos sigue visible en el local
  • cada carta de temporada se revisa desde el principio

Si su carta está en varios idiomas, compare alérgenos e ingredientes en cada uno: vea nuestra guía sobre cómo poner la carta en inglés. Lo que incluye la carta digital de doXmenu está en nuestra página de precios, y los soportes para poner el código QR en cada mesa, en la tienda de doXmenu.

¿Qué más preguntan los hosteleros?

¿Cuáles son los 14 alérgenos de declaración obligatoria?

Cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida la lactosa), frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos, según el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011.

¿Es obligatoria la carta de alérgenos en un restaurante?

Es obligatorio informar de los alérgenos de todo lo que se sirve sin envasar (Real Decreto 126/2015). La norma no exige un documento llamado «carta de alérgenos»: la información puede estar en la carta, en carteles o, si se da de palabra, registrada por escrito o en formato electrónico en el local, con un cartel que diga dónde preguntar.

¿Puedo informar de los alérgenos solo de palabra en mi bar?

Solo si la información está registrada por escrito o en formato electrónico en el local, el personal puede darla cuando el cliente la pide, antes de que termine la compra, y un cartel visible indica dónde está o que se puede preguntar al personal (artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015).

¿Los alérgenos tienen que estar en castellano?

Sí, al menos en castellano (artículo 10 del Real Decreto 126/2015). Otros idiomas se pueden añadir.

¿Ve el cliente extranjero los alérgenos en su idioma?

En doXmenu sí: los marca una vez en el plato y aparecen en cada idioma de la carta.

¿De dónde salen los datos?

Real Decreto 126/2015, texto consolidado en el BOE, artículos 4, 6 y 10; Reglamento (UE) 1169/2011, versión española en el DOUE, artículos 2, 9 y 44 y anexo II; Región de Murcia, interpretación del R.D. 126/2015; AESAN, etiquetado de sustancias que causan alergias e intolerancias; Consumo Responde, campaña de inspección de 2025. La lista de alérgenos y las etiquetas de doXmenu: datos del servicio a 17.10.2026. Todas las fuentes se abrieron el 17.10.2026.

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