¿Es legal cobrar el pan, el cubierto o la terraza? Lo que dice cada comunidad
El cubierto no se puede cobrar en Andalucía, Valencia, Baleares ni Canarias (en Cataluña, según una oficina municipal de consumo). El pan, si está en la carta con su precio; en Baleares, Valencia y Canarias, solo si el cliente lo pidió.
El pan se puede cobrar si está en la carta con su precio y el cliente lo sabe antes de pedir; en Baleares, la Comunitat Valenciana y Canarias, además, solo si lo ha pedido. El cubierto, en cambio, no se puede cobrar en Andalucía, la Comunitat Valenciana, Baleares ni Canarias, y en Cataluña una oficina municipal de consumo dice lo mismo. La regla de fondo, la de la ley estatal de consumidores, es que no se cobra lo que el cliente no ha pedido, y que todo lo que se cobra tiene que estar antes en la carta, con su precio final.
A continuación, comunidad por comunidad: el pan, el cubierto, el suplemento de terraza y el «precio según mercado». Y dos líneas que su carta debería llevar: el agua del grifo y la comida que el cliente no se termina. Revisamos las fuentes el 17.10.2026.
¿Qué dice la ley estatal?
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas «La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados» y los incrementos de precio por servicios accesorios que no sean prestaciones adicionales «susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación» (artículo 89, apartados 4 y 5). Y toda oferta debe dar «El precio final completo, incluidos los impuestos» (artículo 20.1.c). Sobre esa base, cada comunidad concreta las suyas.
Comunidad por comunidad
| Comunidad | Cubierto | Pan | Terraza | «Según mercado» |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | prohibido | legal si se informa antes y está en la lista de precios | precio distinto, si se informa antes en la carta | prohibido |
| Comunidad de Madrid | solo si está en la carta o en un cartel visible | solo si está en la carta o en un cartel visible | se indica si cambia en mesa, barra o terraza | deben darle el precio o enseñarle la carta donde aparece |
| Cataluña | no se puede cobrar (OMIC de Mollet del Vallès) | no lo hemos encontrado | se indican los precios de barra, mesa y terraza | no lo hemos encontrado |
| Comunitat Valenciana | prohibido, como la mesa o las reservas | no, si no se ha pedido | se indica si es distinto | permitido, con el precio del día en hoja aparte |
| Illes Balears | prohibido, como la carta o la reserva | no, si el cliente no lo pidió expresamente | se indica si cambia dentro o fuera | permitido (PSM), con el precio en una hoja adjunta |
| Canarias | prohibido, como la mesa o las reservas | no, si no se ha pedido | se indica | prohibido |
Andalucía. Consumo lo resume así: «el cobro por servicio de pan, picos y similares será legal, siempre y cuando se informe de manera previa, clara y visible, y esté incluido en la lista de precios», y «También es una práctica ilegal cobrar por separado el concepto de cubierto o de servicio». Sobre la terraza: «Pueden establecerse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza. De ser así, el establecimiento debe informar […] previamente (en la carta, lista de precios y en cualquier medio de publicidad)». Y «Queda expresamente prohibida en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión “precio según mercado” o similares».
Madrid. «Conceptos tales como “cubierto”, “pan”, u otros, solo podrán cobrarse si están indicados en la carta o un cartel en lugar visible al público». Si no le informaron antes, el cliente «podrá pedir que no se lo cobren». Para lo que va «fuera de carta o con las siglas S.M.», deben indicarle el precio o el cliente «puede solicitar una carta donde aparezca reflejado».
Cataluña. Una oficina municipal de consumo lo escribe así: «Els establiments de restauració no poden cobrar conceptes com coberts, taula o similars» (los establecimientos de restauración no pueden cobrar conceptos como cubiertos, mesa o similares; OMIC de Mollet del Vallès, diciembre de 2024).
Comunitat Valenciana. No se podrá cobrar «por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas […] o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares» (Decreto 36/2023, artículo 9.8). Lo que va a precio de mercado lleva su precio «diariamente en hoja aparte» (artículo 9.3).
Baleares. «No se puede cobrar ningún concepto que no haya sido solicitado de manera expresa por el cliente (pan, aceitunas, mayonesas o similares)», y el precio no puede incluir nada «en concepto de cubierto, carta, reserva de plaza, comensales, o similares» (Decreto 20/2015, artículo 111.d).
Canarias. No se puede cobrar lo que no se ha pedido, ni el cubierto, la mesa o las reservas (Decreto 90/2010, artículo 11.4), ni fijar precios «en función de la cotización de mercado de los productos» (artículo 11.3). Además, la carta debe decir «IGIC incluido» (artículo 11.5).
Información general, no asesoramiento jurídico. Revisado el 17.10.2026 en Consumo Responde (Junta de Andalucía), la página de consumo de la Comunidad de Madrid (actualizada el 14.09.2026) y los decretos citados.
¿Cómo se escribe en la carta?
- El pan: como un producto más, con su precio, por ejemplo «Pan (por persona) 1,20€», y que el camarero pregunte antes de traerlo. En Baleares, la Comunitat Valenciana y Canarias, si no se pide, no se cobra.
- La terraza: el precio de terraza junto al de sala, «Caña 2,00€ · en terraza 2,30€», o una línea clara al principio de la carta, por ejemplo «En terraza, suplemento de 0,30€ por consumición». Y lo mismo en la lista de precios.
- El cubierto: no lo ponga. Donde está prohibido, escribirlo en la carta no lo hace legal; en Madrid, solo se puede cobrar si está indicado.
- Lo que va según mercado: en Andalucía y Canarias, precio cerrado; en Baleares y la Comunitat Valenciana, la hoja aparte con el precio del día.
- Todo con el impuesto incluido: IVA, o IGIC en Canarias.
Los precios de estos ejemplos son ilustrativos: ponga los suyos.
Dos líneas más que su carta debería llevar
El agua del grifo. Los bares y restaurantes deben ofrecer siempre «la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento» (Ley 7/2022, artículo 18.3). Una línea en las bebidas lo deja claro, también en inglés: «Tap water».
Llevarse lo que no se termina. Desde la Ley 1/2025, la hostelería debe permitir que el cliente se lleve la comida que no ha consumido (salvo en el bufé libre y formatos parecidos) sin coste adicional, aparte, en su caso, del envase de plástico de un solo uso, que el mismo artículo remite a la Ley 7/2022 y a su cobro. Y debe «informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú» (artículo 8).
Información general, no asesoramiento jurídico. Revisado el 17.10.2026 en el BOE.
¿Cómo ayuda la carta digital?
En la carta digital, el pan, el agua y el suplemento de terraza van como líneas normales, con su precio, en el idioma de cada cliente: el turista ve antes de pedir lo que se cobra y lo que no. En doXmenu, el campo del precio admite texto, así que caben «2,00€ · en terraza 2,30€» o «por persona», y una categoría «Pan y agua» al principio de la carta lo deja a la vista. Si cambia un precio, lo cambia una vez desde el móvil y se ve al momento en todos los idiomas, con el mismo código QR; cámbielo también en la carta impresa y en la lista de precios.
La carta impresa y la lista de precios siguen en el local, con los mismos precios: lo que pide cada comunidad, en nuestra guía sobre si es obligatorio tener carta física. Lo que incluye la carta digital de doXmenu y cuánto cuesta, en nuestra página de precios; los soportes para el código QR, en la tienda de doXmenu.
¿Qué más preguntan los hosteleros?
¿Es legal cobrar el pan en un restaurante?
Depende de la comunidad. En Andalucía es legal si se informa antes y está en la lista de precios; en Madrid, si está en la carta o en un cartel visible. En Baleares, la Comunitat Valenciana y Canarias no se puede cobrar si el cliente no lo ha pedido.
¿Se puede cobrar el cubierto?
En Andalucía, Cataluña (según una oficina municipal de consumo), la Comunitat Valenciana, Baleares y Canarias, no. En Madrid, solo si está indicado en la carta o en un cartel visible.
¿Es legal el suplemento de terraza?
Sí, si se informa antes: un precio distinto en terraza, indicado en la carta y en la lista de precios.
¿Puedo poner «según mercado» en la carta?
En Andalucía y Canarias, no. En Baleares y la Comunitat Valenciana, sí, con el precio del día en una hoja aparte o adjunta. En Madrid, deben darle el precio al cliente que lo pida.
¿Tengo que ofrecer agua del grifo sin cobrarla?
Sí. La Ley 7/2022 (artículo 18.3) obliga a ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada sin coste, como complemento de la oferta del local.
¿De dónde salen los datos?
Estado: texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 20 y 89), Ley 7/2022 (art. 18.3) y Ley 1/2025 (art. 8), en el BOE. Andalucía: Consumo Responde, 27.03.2024 y «Los establecimientos de restauración». Madrid: página de consumo sobre restaurantes. Cataluña: OMIC de Mollet del Vallès. Comunitat Valenciana: Decreto 36/2023. Baleares: Decreto 20/2015. Canarias: Decreto 90/2010 y Decreto 41/2019. Todas las fuentes se abrieron el 17.10.2026.
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